Ante las recientes acciones directas llevadas a cabo por cuatro comunidades, y que son de público conocimiento, el Gobierno Provincial comunica que es fundamental recordar que el ejercicio del derecho a peticionar debe enmarcarse dentro de la constitucionalidad y la normativa vigente.
Las medidas que tensionen el orden social o que puedan constituir transgresiones administrativas y/o penales, nos obligarán a instar a las autoridades judiciales a intervenir para asegurar la institucionalidad y el orden social.
Creemos firmemente que el diálogo y el respeto por los canales institucionales son el camino más efectivo para alcanzar soluciones y avanzar en el reconocimiento de derechos; con esta premisa instamos a las comunidades involucradas a reconducir sus peticiones dentro del marco normativo establecido
En los términos del art. 53 de la Constitución de la Provincia del Neuquén y el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, 57 Comunidades de pueblos originarios han obtenido su personería jurídica en nuestra Provincia, testimonio de una historia de trabajo conjunto y el respeto mutuo.
En la última década, se han otorgado 10 de estas personerías, la más reciente en 2022, lo que demuestra la continuidad de este proceso. El procedimiento para el reconocimiento de las personerías jurídicas de las comunidades de pueblos originarios está claramente delineado en el “Convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia del Neuquén” relativo a homogeneizar los requisitos para la inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas de 2013, ratificado por Decreto Provincial N° 2462/13.
Bajo estos preceptos, la supervisión de la Inspección Provincial de Personas Jurídicas, asegura un análisis exhaustivo y transparente de cada solicitud, incluyendo la recopilación de documentación, comprobaciones de campo y consultas que confirman la existencia, ubicación y antecedentes de las comunidades, así como la preservación de sus costumbres, lengua y tradiciones; procedimientos tendientes luego a fundar la norma administrativa de otorgamiento de la personería jurídica.
Entendemos que pueden surgir inquietudes o demoras en los procesos administrativos. Para ello, la Ley Provincial 1284 de Procedimiento Administrativo ofrece vías institucionales claras para solicitar la consideración o reconsideración de lo peticionado, e incluso la instancia judicial para su revisión. Estas herramientas están diseñadas para garantizar que todas las peticiones sean atendidas dentro del marco de la ley.
Finalmente, el Gobierno de la Provincia del Neuquén reafirma su compromiso con el respeto a los derechos de los pueblos originarios y la construcción de un Neuquén donde la convivencia pacífica y el respeto por las instituciones sean los pilares. Invitamos a todas las comunidades a continuar el diálogo y a trabajar juntos para fortalecer el orden institucional y el bienestar de todos los habitantes de nuestra provincia.
Artículo de Neuquén Informa, Gobierno de la Provincia del Neuquén